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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a las instituciones y

empresas del Estado, para que apoyen con recursos humanos y financieros

los programas de equipamiento, mejora de instalaciones y suministros para

la Guardia Rural y Civil.

Específicamente podrán ejecutarse en forma inmediata la compra de

equipos de comunicaciones y transportes que se financien con economías o

sacrificios de otros programas y direcciones adscritos al Ministerio de

Gobernación y Policía y Seguridad Pública.

Para ejecutar la solicitud, la Proveeduría Nacional deberá atender la

solicitud del Ministerio de Gobernación o Seguridad Pública, para lo cual

quedará sin aplicación durante seis meses otras disposiciones legales que

limiten o atrasen el rápido suministro de los equipos.

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