52
Artículo 52.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a las instituciones y
empresas del Estado, para que apoyen con recursos humanos y financieros
los programas de equipamiento, mejora de instalaciones y suministros para
la Guardia Rural y Civil.
Específicamente podrán ejecutarse en forma inmediata la compra de
equipos de comunicaciones y transportes que se financien con economías o
sacrificios de otros programas y direcciones adscritos al Ministerio de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.
Para ejecutar la solicitud, la Proveeduría Nacional deberá atender la
solicitud del Ministerio de Gobernación o Seguridad Pública, para lo cual
quedará sin aplicación durante seis meses otras disposiciones legales que
limiten o atrasen el rápido suministro de los equipos.
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