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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53.- (*) Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que

otorgue exención de los impuestos de venta y consumo sobre los

implementos, repuestos, motores e insumos que se utilicen en la pesca

nacional artesanal e industrial y al Banco Central para que exonere de la

sobretasas los mismos artículos.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las

15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

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