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Artículo 53.- (*) Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que
otorgue exención de los impuestos de venta y consumo sobre los
implementos, repuestos, motores e insumos que se utilicen en la pesca
nacional artesanal e industrial y al Banco Central para que exonere de la
sobretasas los mismos artículos.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
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