54
Artículo 54.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que, por
medio de la Proveeduría Judicial, entregue al arsenal nacional del
ministerio de Seguridad Pública, las armas pesadas, sus municiones, y
explosivos, decomisados por las autoridades nacionales cuando el respectivo
proceso esté finiquitado. La Proveeduría Judicial se reservará únicamente
la armas livianas que la Policía Técnica Judicial necesita estrictamente
para el desempeño de sus funciones y las que, por tener interés
criminológico o histórico, deben pasar al Museo Criminal.
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