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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que, por

medio de la Proveeduría Judicial, entregue al arsenal nacional del

ministerio de Seguridad Pública, las armas pesadas, sus municiones, y

explosivos, decomisados por las autoridades nacionales cuando el respectivo

proceso esté finiquitado. La Proveeduría Judicial se reservará únicamente

la armas livianas que la Policía Técnica Judicial necesita estrictamente

para el desempeño de sus funciones y las que, por tener interés

criminológico o histórico, deben pasar al Museo Criminal.

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