57
Artículo 57.- Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.
A. (RECOPE) para que canalice los fondos a que hace referencia el
transitorio IV de la ley Nº 6588 del 30 de julio de 1981, a partir del 1º
de mayo de 1984, por un monto de cuatrocientos setenta y cinco millones de
colones, a través de Transportes Metropolitanos, S. A. (TRANSMESA), para
los programas de dirección, planificación y control de eficiencia del
transporte remunerado de personas; para amortizar las deudas completas
provenientes de la compra de autobuses adquiridos, así como los gastos
operativos y administrativos de la empresa, lo mismo que para el programa
de modernización del transporte remunerado de personas y de nuevas
modalidades de transporte.
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