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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.- Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.

A. (RECOPE) para que canalice los fondos a que hace referencia el

transitorio IV de la ley Nº 6588 del 30 de julio de 1981, a partir del 1º

de mayo de 1984, por un monto de cuatrocientos setenta y cinco millones de

colones, a través de Transportes Metropolitanos, S. A. (TRANSMESA), para

los programas de dirección, planificación y control de eficiencia del

transporte remunerado de personas; para amortizar las deudas completas

provenientes de la compra de autobuses adquiridos, así como los gastos

operativos y administrativos de la empresa, lo mismo que para el programa

de modernización del transporte remunerado de personas y de nuevas

modalidades de transporte.

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