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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

Artículo 64.- La Municipalidad del Cantón de Desamparados traspasará

al Gobierno de la República, a través del Ministerio de Educación Pública,

el terreno ubicado 100 al este, 150 al sur, de la Cantina La Muralla, en

el distrito Primero, finca Nº 192431 y 217158, área 4 608,63 m²,

exclusivamente para la construcción del Colegio de Gravilias.

Los gastos de inscripción y otros correrán por parte de la Notaría

del Estado.

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