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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

Artículo 66.- Autorízase a la Municipalidad de Tibás de la Provincia

de San José para que, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, extienda

títulos de propiedad a las personas de escasos recursos económicos que

sean poseedoras de un lote en sus fincas situadas en.

1.- Distrito Central: Barrio Linda Vista, sector conocido como

Tibasito.

2.- Distrito Segundo: Ciudadela Anselmo Alvarado.

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