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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

Artículo 67.- Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para

traspasar a título la propiedad ubicada en Barrio Freses, distrito 2º

Granadilla, inscrita al Tomo 1919, Folio 463, Asiento, finca número

185.337, Partido de San José, a la Asociación Arte y Cultura inscrita en el

Tomo 2, Folio 123, Cédula jurídica Nº 399204565109 declarada de utilidad

pública, únicamente para ser utilizado como centro cultural, deportivo y

recreativo. El traspaso se hará por la Notaría del Estado, libre de todo

impuesto, timbre, derecho, tasa específica, nacional o municipal y sin

costo de honorarios. La mencionada propiedad no podrá gravarse,

hipotecarse a título gratuito u oneroso a ninguna persona o institución y

así constar en la correspondiente escritura. En caso de disolución de la

Asociación, las instalaciones y construcciones ubicadas en ella, pasarán a

ser propiedad municipal.

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