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Artículo 67.- Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para
traspasar a título la propiedad ubicada en Barrio Freses, distrito 2º
Granadilla, inscrita al Tomo 1919, Folio 463, Asiento, finca número
185.337, Partido de San José, a la Asociación Arte y Cultura inscrita en el
Tomo 2, Folio 123, Cédula jurídica Nº 399204565109 declarada de utilidad
pública, únicamente para ser utilizado como centro cultural, deportivo y
recreativo. El traspaso se hará por la Notaría del Estado, libre de todo
impuesto, timbre, derecho, tasa específica, nacional o municipal y sin
costo de honorarios. La mencionada propiedad no podrá gravarse,
hipotecarse a título gratuito u oneroso a ninguna persona o institución y
así constar en la correspondiente escritura. En caso de disolución de la
Asociación, las instalaciones y construcciones ubicadas en ella, pasarán a
ser propiedad municipal.
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