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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

Artículo 74.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí a donarle o

venderle por un valor simbólico al Hogar de Ancianos de Abelardo Alfaro de

la ciudad de Guápiles, un lote de terreno de una hectárea y media de la

faja de terreno que perteneció antiguamente a la Northern Railway, Co., en

concepto de derechos de vía de la antigua línea férrea a Río Frío. Estos

terrenos se destinarán a las construcciones e instalaciones necesarias,

para la atención y cuidado de los ancianos del "Hogar de Ancianos" de esa

comunidad. Se exime del pago de derechos de la escritura correspondiente

que consolide el traspaso.

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