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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

Artículo 77.- El Ministerio de Hacienda deberá emitir reglamento, a

más tardar 30 días después de publicad esta Ley, con relación a los

espectáculos público señalados en el artículo 35 de la Ley Nº 6962 del 26

de julio de 1984.

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