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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Artículo 82.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

para colaborar con recursos de Asignaciones Familiares para la compra de

terrenos y construcción de viviendas para los costarricenses de escasos

recursos económicos, organizados legalmente o de hecho.

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