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Artículo 88.- Por ser Transportes Metropolitanos, S. A. (TRANSMESA)
una empresa del Estado y habida cuenta de que los fines y objetivos que
persigue los problemas que aquejan los servicios de transporte remunerado
de personas en general; al tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 641 del 23 de
agosto de 1946, reformada por los derechos ley Nº 127 del 29 de julio y 174
del 21 de setiembre de 1948 y Ley Nº 2151 del8 de agosto de 1957, los
artículos 238 y 289 del Código Fiscal; y principio de la Inmunidad Fiscal,
quedará exenta del pago de impuestos y derechos, para el cumplimientos de
las obligaciones públicas que se le han conferido, únicamente en la
adquisición y traspaso de autobuses, taxis y repuestos para estos tipos de
vehículos.
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