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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

Artículo 95.- (*) Exonérase de toda clase de impuestos a la Junta

Edificadora de Templos Católicos, creadas con la autorización de los

obispados correspondientes, a fin de que adquieran los materiales de

construcción necesarios.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las

15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

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