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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

Artículo 96.- Exonérase a la Asociación Cruz Roja Costarricense del

pago de toda clase de impuestos nacionales, sobre los vehículos, equipos,

materiales, medicamentos en general, así como sobre los inmuebles que

adquieran a partir de la promulgación de esta ley, y los adquiridos

anteriormente. Respecto a los vehículos y equipos a que se refiere esta

norma podrán ser enajenados exentos de impuestos después de transcurrido

un plazo de cinco años de adquiridos, por un precio no menor al avalúo que

sobre los mismos haga la Contraloría General de la República, para dedicar

el producto de la Asociación de acuerdo con sus necesidades.

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