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Artículo 96.- Exonérase a la Asociación Cruz Roja Costarricense del
pago de toda clase de impuestos nacionales, sobre los vehículos, equipos,
materiales, medicamentos en general, así como sobre los inmuebles que
adquieran a partir de la promulgación de esta ley, y los adquiridos
anteriormente. Respecto a los vehículos y equipos a que se refiere esta
norma podrán ser enajenados exentos de impuestos después de transcurrido
un plazo de cinco años de adquiridos, por un precio no menor al avalúo que
sobre los mismos haga la Contraloría General de la República, para dedicar
el producto de la Asociación de acuerdo con sus necesidades.
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