98
Artículo
98.- Se autoriza al Estado para que traspase gratuitamente, al Ministerio de
Educación, para uso de las juntas administrativas de los colegios Justo A.
Facio y Luis Dobles Segreda, un lote, junto con las instalaciones que en él se
levanta, segregado del Llano de La Sabana y destinado, por la Ley N.º 3656, de
6 de enero de 1966, y sus reformas, para uso exclusivo de esos colegios; sus
linderos y medidas se desprenden del plano catastrado según matrícula número
E-San José-105-82.
Asimismo,
se autoriza a la Procuraduría General de la República, en su condición de
notario del Estado, para que prepare la escritura de traspaso y efectúe los trámites
de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, de la cual se hará
libre de toda clase de derechos, impuestos y timbres. Este artículo deroga la
Ley N.º 6502, de 25 de setiembre de 1980, y rige desde su publicación.
(Así
reformado por el punto 8) del artículo 4° de la Ley N° 9193 del 29 de
noviembre del 2013, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014")
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