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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

Artículo 98.- Se autoriza al Estado para que traspase gratuitamente, al Ministerio de Educación, para uso de las juntas administrativas de los colegios Justo A. Facio y Luis Dobles Segreda, un lote, junto con las instalaciones que en él se levanta, segregado del Llano de La Sabana y destinado, por la Ley N.º 3656, de 6 de enero de 1966, y sus reformas, para uso exclusivo de esos colegios; sus linderos y medidas se desprenden del plano catastrado según matrícula número E-San José-105-82.

Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República, en su condición de notario del Estado, para que prepare la escritura de traspaso y efectúe los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, de la cual se hará libre de toda clase de derechos, impuestos y timbres. Este artículo deroga la Ley N.º 6502, de 25 de setiembre de 1980, y rige desde su publicación.

(Así reformado por el punto 8) del artículo 4° de la Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014")

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