104
Artículo 104.- Se establecerá un reconocimiento al recargo obtenido
en el artículo 8º de la Ley Nº 6324, equiparando el sueldo de acuerdo con
los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria, para ese tipo de cargos.
La diferencia mientras se corrige la relación de puestos, se pagará con los ahorros de sueldo de los puestos vacantes en el período.
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