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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 104
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Artículo 104
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104

Artículo 104.- Se establecerá un reconocimiento al recargo obtenido

en el artículo 8º de la Ley Nº 6324, equiparando el sueldo de acuerdo con

los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria, para ese tipo de cargos.

La diferencia mientras se corrige la relación de puestos, se pagará

con los ahorros de sueldo de los puestos vacantes en el período.

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