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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

Artículo 105.- Interprétase auténticamente el artículo 6º de la Ley

número 5636 del 27 de noviembre de 1974, así:

"Artículo 6º.- De la misma forma se autoriza a la Municipalidad de

San José, para donar a quienes la ocupan en precario, las parcelas de

terrenos de la propiedad ubicada en la finca Nº 81.614 colindante con el

Río Torres conocida como Calle La Luisa, 500 metros al norte de la Agencia

Datsun, por la Autopista General Cañas y otorgarles el respectivo título

de propiedad, todo sujeto a las normas que señalan los artículos

anteriores."

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