107
Artículo 107.- El Instituto de Desarrollo
Rural(*) segregará de lasfincas de su propiedad en Pavones de Pérez Zeledón, dos hectáreas que
traspasará gratuitamente a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que se
construya el cementerio de esa localidad. El traspaso se hará libre de todos los derechos, timbres e impuestos y en forma gratuita por la Notaría
del Estado.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
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