108
Artículo 108.- (*) Las donaciones de material médicoquirúrgico
procedente del exterior y que se hagan a instituciones estatales, estarán
exentas de todo impuesto nacional, siempre que la utilidad de la donación
sea aceptada por el Ministerio de Salud, que deberá pronunciarse en plazo
no mayor de quince días a partir de la fecha en que solicite esa
aceptación por parte de la institución interesada.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
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