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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

Artículo 108.- (*) Las donaciones de material médicoquirúrgico

procedente del exterior y que se hagan a instituciones estatales, estarán

exentas de todo impuesto nacional, siempre que la utilidad de la donación

sea aceptada por el Ministerio de Salud, que deberá pronunciarse en plazo

no mayor de quince días a partir de la fecha en que solicite esa

aceptación por parte de la institución interesada.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las

15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

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