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Artículo 109.- Refórmase el artículo 1º de la Ley Nº 1152 del 13 de
abril de 1950 y sus incisos a) y c) los cuales dirán así:
"Artículo 1º.- El producto o utilidad neta de la lotería nacional, el
cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por ciento,
será distribuido de la siguiente manera:
1) Un dos por ciento para la Lucha Antivenérea.
a) Un seis por ciento será distribuido por la Junta de Protección
Social de San José entre la siguientes instituciones, según la indicación
de la Dirección General de Asistencia cuyo Consejo Técnico determinará las
cuotas de acuerdo con la importancia y la necesidades de cada una: Hospicio
de Huérfanos, San José; Asilo Carlos María Ulloa, San José; Asilo de
Ancianos y Huérfanos, Alajuela; Reformatorio de Mujeres Menores, San José;
Casa de Refugio, San José; Comité de Bienestar Comunal de Cartago, para
alimentación de niños pobres; Asilo de Vejez, Cartago; Asociación Benéfica
de Cristo Obrero, Puntarenas; Hogar Cristiano, Puntarenas; Centro Rural de
Asistencia de Atenas; Hogar Cristiano, Cartago; Hogar de Ancianos de
Orotina; Asilo de Ancianos, Palmares; Asilo de Ancianos, Desamparados;
Asilo de Ancianos, Santa Cruz; Asilo de Ancianos, San Ramón; Asilo de
Ancianos, Grecia; Asilo de Ancianos, San Carlos; Asilo de Guápiles; Asilo
de Limón centro; Hogar de Ancianos de Puntarenas; Asociación Ejército de
Salvación; Asilo de Ancianos de Puriscal; Asilo de Ancianos de San Pedro
Claver de Pavas; Asilo de Ancianos e Naranjo; Hogar de Ancianos de San Blas
de Nicoya; Guardería Hogar de Ancianos de Ciudad Cortés, Osa; Hogar de
Ancianos de Quepos, Aguirre; Hogar de Ancianos Barrio San Martín, San
Sebastián; Centro Ancianos Israelita de Florida, Hatillo; Hogar de Ancianos
San Isidro, Coronado; Hogar de Ancianos Ciudad Colón; Hogar de Ancianos
Santa Ana; Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas; Hogar de Ancianos de
Alfaro Ruiz; Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores; Hogar del
Niño Abandonado de Liberia; Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl de
Liberia; Hogar de Ancianos de Nandayure; Hogar de Ancianos de Jicaral.
c) Un dos por ciento para la Caja Costarricense de Seguro Social, la
que deberá recibir el respectivo monto en forma directa."
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