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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

Artículo 109.- Refórmase el artículo 1º de la Ley Nº 1152 del 13 de

abril de 1950 y sus incisos a) y c) los cuales dirán así:

"Artículo 1º.- El producto o utilidad neta de la lotería nacional, el

cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por ciento,

será distribuido de la siguiente manera:

1) Un dos por ciento para la Lucha Antivenérea.

a) Un seis por ciento será distribuido por la Junta de Protección

Social de San José entre la siguientes instituciones, según la indicación

de la Dirección General de Asistencia cuyo Consejo Técnico determinará las

cuotas de acuerdo con la importancia y la necesidades de cada una: Hospicio

de Huérfanos, San José; Asilo Carlos María Ulloa, San José; Asilo de

Ancianos y Huérfanos, Alajuela; Reformatorio de Mujeres Menores, San José;

Casa de Refugio, San José; Comité de Bienestar Comunal de Cartago, para

alimentación de niños pobres; Asilo de Vejez, Cartago; Asociación Benéfica

de Cristo Obrero, Puntarenas; Hogar Cristiano, Puntarenas; Centro Rural de

Asistencia de Atenas; Hogar Cristiano, Cartago; Hogar de Ancianos de

Orotina; Asilo de Ancianos, Palmares; Asilo de Ancianos, Desamparados;

Asilo de Ancianos, Santa Cruz; Asilo de Ancianos, San Ramón; Asilo de

Ancianos, Grecia; Asilo de Ancianos, San Carlos; Asilo de Guápiles; Asilo

de Limón centro; Hogar de Ancianos de Puntarenas; Asociación Ejército de

Salvación; Asilo de Ancianos de Puriscal; Asilo de Ancianos de San Pedro

Claver de Pavas; Asilo de Ancianos e Naranjo; Hogar de Ancianos de San Blas

de Nicoya; Guardería Hogar de Ancianos de Ciudad Cortés, Osa; Hogar de

Ancianos de Quepos, Aguirre; Hogar de Ancianos Barrio San Martín, San

Sebastián; Centro Ancianos Israelita de Florida, Hatillo; Hogar de Ancianos

San Isidro, Coronado; Hogar de Ancianos Ciudad Colón; Hogar de Ancianos

Santa Ana; Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas; Hogar de Ancianos de

Alfaro Ruiz; Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores; Hogar del

Niño Abandonado de Liberia; Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl de

Liberia; Hogar de Ancianos de Nandayure; Hogar de Ancianos de Jicaral.

c) Un dos por ciento para la Caja Costarricense de Seguro Social, la

que deberá recibir el respectivo monto en forma directa."

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