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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

Artículo 113.- Los servidores con cargos administrativos en propiedad

en el Ministerio de Educación Pública que hubieren desempeñado puestos

docentes, técnico o administrativo docentes, tendrán derecho a que se les

sumen, para efectos de pensión, los meses laborados que exceden los nueve

del curso lectivo, que por la índole de sus funciones b}no gozan en las

previsiones que establece el artículo 88 de la Ley de Carrera Docente.

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