113
Artículo 113.- Los servidores con cargos administrativos en propiedad
en el Ministerio de Educación Pública que hubieren desempeñado puestos
docentes, técnico o administrativo docentes, tendrán derecho a que se les
sumen, para efectos de pensión, los meses laborados que exceden los nueve
del curso lectivo, que por la índole de sus funciones b}no gozan en las
previsiones que establece el artículo 88 de la Ley de Carrera Docente.
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