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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 114
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Artículo 114
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114

Artículo 114.- Se autoriza al ministerio de Educación Pública para

que, por la vía del Decreto Ejecutivo -firmado conjuntamente por los

Ministros de Educación y de Hacienda- que destinar hasta un cincuenta por

ciento de los recursos que se liberen por jubilación de reservas docentes

de los programas 506 y 507 afectos a incapacidad total temporal para

financiar en otros programas del título 13 puestos técnico-docentes y de

técnicos especializados que se deriven de la aplicación del estudio

integral realizado por la Dirección General de Servicio Civil, según

propuesta que para tal propósito plantea la División de Planeamiento y

Desarrollo Educativo a las autoridades decisorias del Ministerio de

Educación Pública. Esta autorización no puede sobrepasar el número total

de puestos autorizados por la presente ley.

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