114
Artículo 114.- Se autoriza al ministerio de Educación Pública para
que, por la vía del Decreto Ejecutivo -firmado conjuntamente por los
Ministros de Educación y de Hacienda- que destinar hasta un cincuenta por
ciento de los recursos que se liberen por jubilación de reservas docentes
de los programas 506 y 507 afectos a incapacidad total temporal para
financiar en otros programas del título 13 puestos técnico-docentes y de
técnicos especializados que se deriven de la aplicación del estudio
integral realizado por la Dirección General de Servicio Civil, según
propuesta que para tal propósito plantea la División de Planeamiento y
Desarrollo Educativo a las autoridades decisorias del Ministerio de
Educación Pública. Esta autorización no puede sobrepasar el número total
de puestos autorizados por la presente ley.
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