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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

Artículo 125.- La Notaría del Estado inscribirá, con exención de toda

clase de impuestos y pago de derechos, timbres, etc., a nombre de la Junta

de Educación de Desamparados de San Mateo, el terreno ocupado por la

escuela del lugar y que limita al sur con calle pública, al norte con la

Quebrada Vargas, al este con Albertina Blanco Serrano y Gonzalo Chavarría

Salazar y al oeste con Ligia Zamora Lizano, sin perjuicio a terceros de

mejor derecho.

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