Buscar:
 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 128
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 128     >>
Normativa - Ley 6975 - Articulo 128
Ir al final de los resultados
Artículo 128
Versión del artículo: 1  de 1
128

Artículo 128.- La Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad

de la Ciudadela Lyndon B. Johnson podrá depositar en su cuenta bancaria el

giro Nº 840596977 por ¢ 42.000,00 expedido por el Gobierno de la República

a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de

Loyola. Dicho giro tiene fecha de expedición de 26 de abril de 1984.

Ir al inicio de los resultados