Buscar:
 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 139
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 139     >>
Normativa - Ley 6975 - Articulo 139
Ir al final de los resultados
Artículo 139
Versión del artículo: 1  de 1
139

Artículo 139.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Nº 5582 del 11 de

octubre de 1974, agregándose los incisos n) ñ) y o) así:

"Artículo 15:

n) veinte céntimos por tonelada para la Junta Administrativa de la

Escuela de Enseñanza Especial de Puntarenas, que se invertirá en la

construcción de aulas, biblioteca, comedor, compra de uniformes y útiles

escolares, transporte de los alumnos de esta escuela, o gastos inherentes

al cumplimientos de sus funciones.

ñ) Cincuenta céntimos por tonelada, para remodelación,

acondicionamiento y mantenimiento de la Casa de la Cultura de Puntarenas

o gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones. La Municipalidad de

Puntarenas invertirá estos dineros, conforme se indica, en coordinación

con la Junta Administrativa de esta institución.

o) Cincuenta céntimos por tonelada para el Colegio Universitario de

Puntarenas, que invertirá en la construcción de aulas, bibliotecas,

lavatorios, residencias estudiantiles o gastos inherentes al cumplimiento

de sus funciones."

Ir al inicio de los resultados