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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 141
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Artículo 141
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141

Artículo 141.- Durante 1985 el Poder Ejecutivo deberá asignar una

suma no menor a ¢ 230.000,00 por mes, el Fondo de Financiamiento de la

Educación Superior. En el evento que en el presupuesto ordinario se

señale una suma menor deberá el Poder Ejecutivo asignar las sumas que

complementen esta asignación en las modificaciones correspondientes. La

asignación total para 1985 deberá ser no menor a ¢ 2.760.000,00.

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