142
Artículo 142.- Agréguese un nuevo transitorio a la Ley Nº 6043 que
diga así: Exonérese del pago de derecho de arrendamiento en la zona
marítimo terrestre a la siguientes instituciones: Temporalidades de la
Iglesia Católica, centros de salud y nutrición, Guardia Rural, salones
comunales y las juntas de educación ya establecidas.
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