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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 143
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Artículo 143
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143

Artículo 143.- Se autoriza a la Junta de Educación de Limón-Centro

para vender, y, al Estado para comprar la finca propiedad de la primera,

inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, tomo 1502, folio 257,

número 3490, asiento número 9, que es un predio urbano que mide 1 862 m²

y 88 dm², situado en la ciudad de Limón, distrito único del cantón de

Limón, primero de la provincia del mismo nombre. Tiene los siguientes

linderos: al norte, calle pública; sur, calle pública (avenida 49; este,

Antonio Acuña y Román González; oeste, Juan Sarkis Estéfano.

El pago se hará en bonos del Estado de la mejor emisión en cuanto a

intereses se refiere, según avalúo de la Dirección General de la

Tributación Directa a fin de que la junta de Educación disponga de dichos

intereses para atender gastos propios de su gestión, relativos a las

escuelas primarias a su cargo. El Estado utilizará el inmueble adquirido

para la construcción del edificio de la Gobernación de la provincia y de

algunas instalaciones para la Guardia Civil, sin perjuicio de la

construcción de la Biblioteca Pública que se ubicará en parte de este

inmueble.

El traspaso correspondiente se hará por la Notaría del Estado y queda

exento de toda, clase de derechos de registro así como de toda clase de

impuestos nacionales o municipales.

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