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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 146
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 146
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Artículo 146
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146

Artículo 146.- Se autoriza a las municipalidades del país a otorgar

ayudas en materiales y otros servicios para proyectos de vivienda en su

respectiva comunidad, en concordancia con las obligaciones establecidas en

el artículo 4º del Código Municipal.

Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de San José, para cambiar de

destino y donar terrenos: a) Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

para la construcción de la biblioteca pública de San Sebastián, y b) A la

Asociación de Desarrollo Económico Femenino Integral (ASODELFI), situado

en la esquina sureste del puente de San Sebastián.

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