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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 159
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Artículo 159
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159

Artículo 159.- Autorízase a la Junta Administrativa del Cementerio de

Obreros de Cartago, para que del giro Nº 840597011 que obra en su poder,

producto de la Partida específica contemplada en la ley Nº 6936 de 7 de

diciembre de 1983, bajo el título 30.9 10. 702-400-01-241-31 del

Presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal de 1984, gire las

siguientes partidas:

Junta Administrativa Cementerio de Obreros de Cartago, para obras

varias ¢ 50.00,00.

Asociación de Desarrollo de Oreamuno, reparación calle Padre Méndez,

¢ 37.500,00.

Junta de Educación Escuela Loyola, obras varias ¢ 25.000,00.

Asociación de Desarrollo Barranca, Tejar de El Guarco, obras varias

¢ 25.000,00.

Junta Educación Escuela Padre Peralta, obras varias, ¢ 50.000,00.

Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Empalme, El

Guarco ¢ 25.000,00. Total: ¢ 212.500,00.

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