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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Articulo 162
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Normativa - Ley 6975 - Articulo 162
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Artículo 162
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162

Artículo 162.- Se autoriza el funcionamiento del sistema de apuestas

deportivas establecido por el Centro de Información Computarizada de

Eventos Deportivos (CICED), bajo la fiscalización de la Contraloría General

de la República. Por su parte, el Consejo Técnico de Asistencia Médico

Social, mantendrá los beneficios del sistema ideado y creado por CICED,

otorgándole a este un 15% para gastos administrativos y un 5% de beneficio

para el CICED. El sistema autorizado estará en sus operaciones en el

momento en que comience a funcionar el sistema creado por la futura ley de

pronósticos deportivos.

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