162
Artículo 162.- Se autoriza el funcionamiento del sistema de apuestas
deportivas establecido por el Centro de Información Computarizada de
Eventos Deportivos (CICED), bajo la fiscalización de la Contraloría General
de la República. Por su parte, el Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, mantendrá los beneficios del sistema ideado y creado por CICED,
otorgándole a este un 15% para gastos administrativos y un 5% de beneficio
para el CICED. El sistema autorizado estará en sus operaciones en el
momento en que comience a funcionar el sistema creado por la futura ley de
pronósticos deportivos.
|