Artículo 2°.-
Deróganse el decreto N° 34 de 21 de julio
de 1891, que señalaba un bodegaje especial en las Aduanas de
Limón y Puntarenas; el artículo 5° del decreto N°12 de 16 de junio de 1894, que varió los
términos del bodegaje indicados en el Código Fiscal, y cualquiera
otra ley contradictoria con las disposiciones de ésta.
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