Buscar:
 Normativa >> Ley 1396 >> Fecha 30/11/1951 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 1396 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°.- Deróganse el decreto 34 de 21 de julio de 1891, que señalaba un bodegaje especial en las Aduanas de Limón y Puntarenas; el artículo 5° del decreto N°12 de 16 de junio de 1894, que varió los términos del bodegaje indicados en el Código Fiscal, y cualquiera otra ley contradictoria con las disposiciones de ésta.

Ir al inicio de los resultados