Artículo
3°.- Esta ley empezará a regir el 1° de enero de 1952.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- Palacio
Nacional.- San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil
novecientos cincuenta y uno.- Marcial Rodríguez
C., Presidente.- Fernando Lara, Primer
Secretario.- Alvaro Rojas E., Segundo
Secretario.
Casa Presidencial.- San José, a los treinta días del mes de noviembre
de mil novecientos cincuenta y uno.- Ejecútese.- OTILIO ULATE.-El ministro de
Economía y Hacienda,-A.E.Hernández.
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