Buscar:
 Normativa >> Ley 3145 >> Fecha 06/08/1963 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 3145 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

ARTÖCULO 2§.-Se derogan las leyes N§ 30 del 1§ de diciembre

de 1936,

referente a un impuesto sobre licores extranjeros: N§ 2039 del

27 de

julio de 1956 referente a un recargo sobre los zapatos

extranjeros:

Art¡culo 20 de la ley N§ 2166 del 9 de octubre de 1957, referente

a un

impuesto sobre bebidas alcoh¢licas de fabricaci¢n extranjera: N§

2377.

Pensi¢n para los sobrevivientes de la disputa lim¡trofe con

Panam , del

25 de junio de 1959. Art¡culo 5§, referente a un impuesto por

paquete de

cigarrillos que ingresen al pa¡s: N§ 2426, Protecci¢n y

Desarrollo

Industrial, del 3 de setiembre de 1959, Art¡culo 12, referente

a una

triplicaci¢n de impuestos actuales: N§ 2801 del 1§ de setiembre

de 1961,

reformada por ley N§ 2882 del 17 de noviembre de 1961, ambas

referentes a

recargos arancelarios: N§ 2854 del 6 de noviembre de 1961;

Art¡culos 1§

y 2§, referentes a un gravamen del 3% sobre los derechos

arancelarios y

N§ 2852 del 6 de noviembre de 1961, referente a un recargo sobre

los

fertilizantes o pesticidas que se importen. La derogatoria de

esas leyes

se aplica a las partidas del Arancel de Aduanas que han sido

equiparadas

a nivel centroamericano. Por lo tanto se except£an las partidas

arancelarias no equiparadas a ese nivel.

Ir al inicio de los resultados