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ARTÖCULO 2§.-Se derogan las leyes N§ 30 del 1§ de diciembre
de 1936,
referente a un impuesto sobre licores extranjeros: N§ 2039 del
27 de
julio de 1956 referente a un recargo sobre los zapatos
extranjeros:
Art¡culo 20 de la ley N§ 2166 del 9 de octubre de 1957, referente
a un
impuesto sobre bebidas alcoh¢licas de fabricaci¢n extranjera: N§
2377.
Pensi¢n para los sobrevivientes de la disputa lim¡trofe con
Panam , del
25 de junio de 1959. Art¡culo 5§, referente a un impuesto por
paquete de
cigarrillos que ingresen al pa¡s: N§ 2426, Protecci¢n y
Desarrollo
Industrial, del 3 de setiembre de 1959, Art¡culo 12, referente
a una
triplicaci¢n de impuestos actuales: N§ 2801 del 1§ de setiembre
de 1961,
reformada por ley N§ 2882 del 17 de noviembre de 1961, ambas
referentes a
recargos arancelarios: N§ 2854 del 6 de noviembre de 1961;
Art¡culos 1§
y 2§, referentes a un gravamen del 3% sobre los derechos
arancelarios y
N§ 2852 del 6 de noviembre de 1961, referente a un recargo sobre
los
fertilizantes o pesticidas que se importen. La derogatoria de
esas leyes
se aplica a las partidas del Arancel de Aduanas que han sido
equiparadas
a nivel centroamericano. Por lo tanto se except£an las partidas
arancelarias no equiparadas a ese nivel.
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