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 Normativa >> Ley 6313 >> Fecha 04/01/1979 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6313 - Articulo 2
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Artículo 2
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   Artículo 2.-

 

    Decláranse de utilidad pública las obras por ejecutar por el ICE y sus empresas, en el cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.

    Para los efectos de expropiación e imposición forzosa de servidumbres, el ICE y sus empresas podrán aplicar las disposiciones de la Ley N.° 6313, de 4 de enero de 1979; además, supletoriamente, la Ley N.° 7495, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas.

    La Gerencia del ICE o de la empresa correspondiente, antes de tramitar una expropiación, ordenará su avalúo con los peritos de la entidad.

    El ICE utilizará su potestad expropiatoria a favor de sus empresas, mediante acuerdo del Consejo Directivo en tal sentido.

   (Así reformado por el artículo 49 de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

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