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 Normativa >> Ley 6313 >> Fecha 04/01/1979 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6313 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9º.- Si el inmueble de cuya expropiación se trate,

perteneciera a una sucesión, concurso, quiebra, o insolvencia, que

carezca de representante, cuando éste se halle impedido o ausente del

país, el expropiante lo pondrá en conocimiento del juez, quien procederá

a nombrar un representante ad-hoc. Este devengará los honorarios que fije

el juez. El mismo trámite se seguirá cuando el inmueble pertenezca a

corporaciones o asociaciones, a menores, ausentes o incapacitados, o a

sociedades que carezcan de representante, se halle éste impedido o

ausente del país.

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