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ARTICULO 9º.- Si el inmueble de cuya expropiación se trate,
perteneciera a una sucesión, concurso, quiebra, o insolvencia, que
carezca de representante, cuando éste se halle impedido o ausente del
país, el expropiante lo pondrá en conocimiento del juez, quien procederá a nombrar un representante ad-hoc. Este devengará los honorarios que fije
el juez. El mismo trámite se seguirá cuando el inmueble pertenezca a
corporaciones o asociaciones, a menores, ausentes o incapacitados, o a
sociedades que carezcan de representante, se halle éste impedido o
ausente del país.
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