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ARTICULO 11.- Si no hubiere convenio o los interesados no acuden al
llamado del ICE, el Consejo Directivo acordará la expropiación. El
acuerdo del Consejo Directivo será publicado en el Diario Oficial y
deberá dejar constancia de que se han publicado los edictos, a que se
refiere el artículo anterior, cuando proceda y que se ha expedido el
mandamiento de anotación provisional, y además recurrirá al Juzgado de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda al cual solicitará la
fijación de avalúo definitivo.
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