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 Normativa >> Ley 6313 >> Fecha 04/01/1979 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6313 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Si no hubiere convenio o los interesados no acuden al

llamado del ICE, el Consejo Directivo acordará la expropiación. El

acuerdo del Consejo Directivo será publicado en el Diario Oficial y

deberá dejar constancia de que se han publicado los edictos, a que se

refiere el artículo anterior, cuando proceda y que se ha expedido el

mandamiento de anotación provisional, y además recurrirá al Juzgado de lo

Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda al cual solicitará la

fijación de avalúo definitivo.

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