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 Normativa >> Ley 6313 >> Fecha 04/01/1979 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6313 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15.- También podrá el Juzgado, a solicitud del expropiado,

autorizar el giro de la suma depositada en las mismas condiciones

establecidas en el artículo anterior.

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