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 Normativa >> Ley 6313 >> Fecha 04/01/1979 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6313 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Efectuado el depósito de la suma fijada en sentencia,

el Juzgado dictará resolución ordenando entregar el expediente al notario

público que acredite la administración, para que proceda al otorgamiento

de la escritura de traspaso de propiedad, la cual contendrá:

a) La protocolización de la resolución firme que fijó la indemnización.

b) El acta de consignación del precio.

c) El auto a que se refiere este artículo.

d) Cualesquiera otros datos que fueren necesarios.

El Registro de la Propiedad inscribirá la finca o parcela a nombre

del expropiante, aunque el inmueble no esté inscrito previamente. Antes

de autorizar el giro de la suma que corresponda, el Juzgado ordenará al

expropiado presentar documentos, que acrediten estar el día en el pago de

impuestos nacionales y municipales.

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