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ARTICULO 19.- Efectuado el depósito de la suma fijada en sentencia,
el Juzgado dictará resolución ordenando entregar el expediente al notario
público que acredite la administración, para que proceda al otorgamiento
de la escritura de traspaso de propiedad, la cual contendrá:
a) La protocolización de la resolución firme que fijó la indemnización.
b) El acta de consignación del precio.
c) El auto a que se refiere este artículo.
d) Cualesquiera otros datos que fueren necesarios.
El Registro de la Propiedad inscribirá la finca o parcela a nombre
del expropiante, aunque el inmueble no esté inscrito previamente. Antes
de autorizar el giro de la suma que corresponda, el Juzgado ordenará al
expropiado presentar documentos, que acrediten estar el día en el pago de
impuestos nacionales y municipales.
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