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 Normativa >> Ley 6313 >> Fecha 04/01/1979 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6313 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22.- Las disposiciones de esta ley son aplicables a la

constitución de servidumbres forzosas para el tendido de las líneas

eléctricas y de telecomunicaciones, así como para el cumplimiento directo

o indirecto de cualquier otro fin encomendado al ICE.

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