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 Normativa >> Ley 6313 >> Fecha 04/01/1979 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 6313 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.- El expropiante devolverá a sus dueños originales, que

así lo soliciten por escrito, aquellas propiedades que hubieran sido

expropiadas por él, para un fin específico de utilidad pública, si

transcurridos diez años desde la expropiación no han sido utilizadas para

ese fin, previo pago, por parte del dueño original, de la suma que haya

recibido por concepto de esa expropiación.

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