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 Normativa >> Ley 6313 >> Fecha 04/01/1979 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6313 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- Se autoriza el procedimiento de reubicación, como

forma de pago de la indemnización, la cual se regirá por las normas

reglamentarias, que al efecto se dicten.

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