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ARTICULO 29.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.- Las expropiaciones y constituciones de
servidumbres, iniciadas por el Instituto antes de la publicación de esta
ley, seguirán su tramitación conforme a las normas vigentes y estas
disposiciones únicamente serán aplicables en lo que no contradigan o se
opongan a las normas establecidas.
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