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 Normativa >> Ley 6577 >> Fecha 06/05/1981 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6577 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- La Contraloría General de la República, no aprobará los

proyectos de presupuestos, presentados por las municipalidades, las

instituciones autónomas y otros entes estatales, si en ellos no estuvieren

incluidas las obligaciones que, como patronos, les correspondan en relación

con la Caja Costarricense de Seguro Social.

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