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Artículo 9º.- Refórmanse los artículos 34, 35 y 40 de la Ley Orgánica
de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus textos dirán:
"Artículo 34.- El fondo del régimen de capitalización colectiva estará formado por la cuota del Estado como tal y por las cuotas de los
asegurados, y se destinará a cubrir los beneficios correspondientes a los
seguros de invalidez, vejez y muerte y cualesquiera otros que fije la Junta
Directiva; además de los gastos de administración, en la parte que señale
ésta en el presupuesto; todo de acuerdo con los cálculos actuariales y
previo estudio y autorización de la Contraloría General de la República.
En relación con los gastos de administración, a que se refieren éste y
el artículo anterior, relativos a los seguros de enfermedad y maternidad e
invalidez, vejez y muerte, no podrán ser mayores del ocho por ciento (8%)
en cuanto al primer seguro y del cinco por ciento (5%) en cuanto al
segundo, todo referido a los ingresos efectivos del período anual de cada
uno de esos seguros".
"Artículo 35.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos
anteriores, la Junta Directiva puede variar la aplicación de las cuotas de
los patronos o de los asegurados, o del Estado como tal, a los fondos
correspondientes de cualquiera de los regímenes de reparto o de
capitalización colectiva si, de acuerdo con los cálculos actuariales,
fuere aconsejable tal medida, para el mejor éxito del Seguro Social; previo
estudio y autorización de la Contraloría General de la República.
Estas variaciones no podrán afectar las reservas ya constituidas".
"Artículo 40.- Prohíbese a la Caja Costarricense de Seguro Social lo
siguiente:
a) Hacer operaciones especulativas de cualquier clase.
b) Comprar o pignorar acciones de sociedades anónimas en que estén
interesados los directores, gerentes, subgerentes o personeros de la
Institución, o parientes de todas estas personas por consanguinidad o por
afinidad hasta el tercer grado inclusive.
c) Hacer préstamos menores de veinte mil colones.
d) Hacer préstamos mayores de un millón de colones, sin autorización
legislativa.
Esta prohibición no se aplicará a los convenios de financiamiento que
la Caja lleve a cabo con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
para la construcción de viviendas para los asegurados.
e) Realizar operaciones de préstamos destinados a la financiación de
gastos de operación o de administración, del fondo de capitalización
colectiva al de reparto o viceversa, e igualmente hacer transferencias de
recursos".
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