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Artículo 4º.- Los bonos tendrán un plazo de cuarenta años con un
interés mínimo del siete por ciento (7%) anual. Este interés fluctuará conforme a las necesidades de la Caja Costarricense de Seguro Social y
según lo acuerden ésta y el Ministerio de Hacienda. En caso de
discrepancia, la Contraloría General de la República fijará, en definitiva,
el tipo de interés.
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