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 Normativa >> Ley 6577 >> Fecha 06/05/1981 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6577 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Los bonos tendrán un plazo de cuarenta años con un

interés mínimo del siete por ciento (7%) anual. Este interés fluctuará

conforme a las necesidades de la Caja Costarricense de Seguro Social y

según lo acuerden ésta y el Ministerio de Hacienda. En caso de

discrepancia, la Contraloría General de la República fijará, en definitiva,

el tipo de interés.

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