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Artículo 5º.- Para los efectos de la aplicación del artículo 177 de la
Constitución Política, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de
Seguro Social, anualmente presentará al Poder Ejecutivo un informe de la
situación financiera de ésta y cualesquiera otros que permitan analizar las
necesidades de la prestación de los servicios, que corresponden a la
Institución.
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