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 Normativa >> Ley 6577 >> Fecha 06/05/1981 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6577 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Para los efectos de la aplicación del artículo 177 de la

Constitución Política, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de

Seguro Social, anualmente presentará al Poder Ejecutivo un informe de la

situación financiera de ésta y cualesquiera otros que permitan analizar las

necesidades de la prestación de los servicios, que corresponden a la

Institución.

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