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 Normativa >> Ley 6577 >> Fecha 06/05/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6577 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.- La Caja Costarricense de Seguro Social, deberá

presentar a la Asamblea Legislativa, por medio de la Contraloría General de

la República, los siguientes informes en los plazos que se indican:

1) Situación financiera actual, según el arreglo de la deuda del Estado,

acumulada con la Caja, aportando todas las informaciones de orden contable

y presupuestario que el caso amerite, en un plazo no mayor de tres meses a

partir de la publicación de esta ley.

2) Planes de estabilización financiera con proyección de los ingresos,

gastos e inversiones, durante los próximos cinco años (1980-1985), dentro

de los primeros seis meses a partir de la publicación de esta ley.

3) Plan de reforma administrativa, estructuración, fines y demás detalles

correspondientes, con información de los proyectos y aplicaciones

efectuadas en las prestaciones médicas y otros servicios que suministrará

la Institución, en un plazo no mayor de nueve meses a partir de la presente

ley.

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