Transitorio I.- La Caja Costarricense de Seguro Social, deberá
presentar a la Asamblea Legislativa, por medio de la Contraloría General de
la República, los siguientes informes en los plazos que se indican:
1) Situación financiera actual, según el arreglo de la deuda del Estado,
acumulada con la Caja, aportando todas las informaciones de orden contable
y presupuestario que el caso amerite, en un plazo no mayor de tres meses a
partir de la publicación de esta ley.
2) Planes de estabilización financiera con proyección de los ingresos,
gastos e inversiones, durante los próximos cinco años (1980-1985), dentro
de los primeros seis meses a partir de la publicación de esta ley.
3) Plan de reforma administrativa, estructuración, fines y demás detalles
correspondientes, con información de los proyectos y aplicaciones
efectuadas en las prestaciones médicas y otros servicios que suministrará
la Institución, en un plazo no mayor de nueve meses a partir de la presente
ley.
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