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 Normativa >> Ley 6577 >> Fecha 06/05/1981 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6577 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- Se considera acto propio de la función de miembro de
la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social el
cumplimiento, dentro de los plazos indicados, de las obligaciones
establecidas en los transitorios I y II de la presente ley.
El incumplimiento de este deber será sancionado, en cada uno de los
miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el inciso
c) del artículo 9º de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social.

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