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 Normativa >> Ley 148 >> Fecha 23/08/1943 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 148 - Articulo 1
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Artículo 1 -BIS
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Artículo 1º BIS.- (Derogado por el artículo 3º de la Ley Nº 7268 de 14 de noviembre de 1991)

 (Adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 7013 de 18 de noviembre de 1985. La Ley Nº 7013 de cita, fue anulada por la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 1633-93)

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